Cuáles son las penas para quienes no cumplan las nuevas medidas sanitarias

El decreto presidencial prevé que por la infracción a las restricciones será juzgado de acuerdo a los artículos 205 y 239 del Código Penal.

Desde la primera hora de hoy rige el decreto de Alberto Fernández, que restringe la circulación nocturna con la intención de desalentar  las reuniones y reducir el impacto de la segunda ola de coronavirus, y al cual Tucumán adhirió. La normativa, tal como ocurrió anteriormente, también prevé las consecuencias penales que podrían afrontar quienes no cumplan las medidas.

“Cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”, establece el artículo 25 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

El artículo 205 al que hace referencia el DNU forma parte del capítulo IV del Código, sobre Delitos contra la salud pública, y determina: “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

En tanto, el segundo artículo citado establece: “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Fuente: https://www.lagaceta.com.ar/

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