Dos dictámenes recomendaron no habilitar el adelantamiento de las elecciones

Dos dictámenes no vinculantes controvierten los criterios aplicados por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el juicio de amparo del Frente Renovador Auténtico.

Por un lado, Inés Hael, fiscal ante ese tribunal, opinó que el litigio debía tramitar en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

A continuación, la representante del Ministerio Público Fiscal avaló el artículo de la Constitución que prescribe que las elecciones provinciales deben ser celebradas en agosto.

Oídos sordos

Los jueces Ricardo Acosta y Horacio Castellanos se apartaron de ambos consejos.

En la sentencia del 28 de diciembre, la Sala I se declaró competente para resolver el pleito y, además, abrió la puerta a la anticipación de los comicios al declarar la inconstitucionalidad del inciso 6 del artículo 43 de la Carta Magna, que fija la pauta de agosto.

De ese proceso, que aún no ha terminado, depende el establecimiento del cronograma electoral en la provincia.

“Observo que no se presenta de manera manifiestamente arbitraria ni ilegítima la afectación de derechos invocada por el Frente Renovador Auténtico en razón de que el inciso 6 del artículo 43 de la Constitución se complementa con el inciso 5 de la misma cláusula”, dijo Hael.

La fiscal de Cámara transcribió el fragmento de la disposición que autoriza al Poder Ejecutivo a convocar elecciones en simultáneo con las de la Nación.

“Existe la posibilidad de unificar los actos electorales”, apuntó.

Criterio

Según su criterio, esa alternativa descarta el principal argumento de los massistas Víctor AriasMariela Martín Domenichelli, quienes esgrimieron que la obligación de competir dos veces en el mismo mes (en las primarias nacionales y en las generales tucumanas) afectaba el carácter de institución fundamental del sistema democrático que tiene su partido político.

“Tampoco advierto el quebrantamiento de derechos que alegó la demandante ya que la unificación sugerida en el propio texto constitucional soluciona la hipótesis conflictiva, que, como tal, ‘se desmerece’”, expresó Hael el 21 de diciembre.

La fiscal desechó, asimismo, que haya una inconstitucionalidad de tipo formal al afirmar que los convencionales constituyentes de 2006 se ajustaron a la ley cuando fijaron el plazo de agosto.

Hael negó que la Convención se haya extralimitado. “Podía modificar la Carta Magna (como lo hizo en el inciso 6 del artículo 43).

Según mi criterio, la inconstitucionalidad requerida por el Frente Renovador Auténtico no puede prosperar y corresponde que sea desestimada”, concluyó.

Fallo polémico

Una semana después de la emisión de ese segundo dictamen, Acosta y Castellanos declararon la inconstitucionalidad del término que había regido los comicios locales de 2007, 2011 y 2015.

Los magistrados afirmaron que la Convención Constituyente presidida por el entonces ministro de Salud y hoy gobernador Juan Manzur se excedió al incorporar a la Carta Magna la regla de agosto.

Según el tribunal, que en el mismo fallo también se declaró competente, la ley que habilitó la reforma constitucional no autorizaba a obligar a que haya elecciones dos meses antes del vencimiento del mandato de las autoridades en funciones (octubre).

La Sala I consideró que la “rigidez” e “irrazonabilidad” del inciso 6 del artículo 43 surgía del hecho de que un cómputo literal del plazo forzaba a votar el jueves 29 de agosto.

“La posibilidad que acuerda el inciso 5 del artículo 43 de convocar a elecciones provinciales en simultáneo con las elecciones nacionales no resulta suficiente para superar la inflexibilidad de la norma cuestionada y la irrazonabilidad que de ello deriva”, sentenció.

Omisión

Pero el debate no terminó con el fallo del 28 de diciembre porque a posteriori surgió que las partes (el Frente Renovador y la Provincia), la fiscal de Cámara y los jueces habían omitido examinar el artículo 100 de la Constitución, que repite el plazo de agosto.

Como consecuencia de ello, el 1 de febrero los dirigentes Arias y Domenichelli presentaron un recurso de aclaratoria.

Según los demandantes, es “natural” que los jueces que fulminaron el inciso 6 del artículo 43 también volteen el 100. Hasta el viernes la Sala I no se había expedido al respecto.

La situación es compleja porque ya habría quedado firme el fallo que anuló (inciso 6 del artículo 43) y a la vez dejó subsistente (artículo 100) la pauta constitucional de agosto.

En paralelo, la Unión Cívica Radical pidió intervención en el juicio como tercero interesado en su resultado.

El eventual rechazo a esa petición daría pie a la UCR para acudir a instancias judiciales superiores, como las cortes supremas de Tucumán y de la Nación.

fuente: http://www.losprimeros.tv/nota/85302/dos-dictamenes-recomendaron-no-habilitar-el-adelantamiento-de-las-elecciones.html

 

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