El proyecto del nuevo Código Penal impulsará severas penas laborales y un mayor control en el mundo del trabajo
En paralelo a la reforma laboral que impulsa el Gobierno en el Congreso, la semana pasada se acordó un novedoso esquema legal para el futuro Código Penal, que incluye delitos contra los derechos de los trabajadores, el acoso laboral, las penas de presión por impulsar un lockout empresario y la pena carcelaria al que contrate trabajadores en forma clandestina, entre otros temas.
La iniciativa fue acordada la semana pasada por la Comisión Especial redactora del nuevo proyecto de Código Penal que hace un año trabaja en un ambicioso cambio legal en la Argentina y que bajo el aval del gobierno se presentará el mes que viene en el Congreso.
Según pudo saber Infobae, la redacción del innovador proyecto de Código Penal contempla un capítulo dedicado a los “delitos contra derechos trabajadores y dignidad trabajo” y un profundo cambio en lo que atañe al acoso laboral, que hasta ahora no estaba previsto legalmente.
En el borrador del proyecto de ley al que accedió este medio, se prevé una pena de prisión de dos a seis años para “el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado”. Esta pena se agravará si como consecuencia no querida del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Además, la pena será de prisión de cuatro a ocho años, si como consecuencia no querida del abandono ocurriere la muerte.
En el capítulo dedicado a los delitos contra la libertad de trabajo el proyecto del nuevo Código Penal contempla una pena de prisión de un mes a un año al que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boicot, siempre que el hecho no importare un delito más severamente penado.
En este sentido, también está prevista la misma escala penal al que, “por sí o por cuenta de otra persona, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte de un lockout, o, a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada, siempre que el hecho no importare un delito más severamente penado”.
Fuente: Infobae