La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dicto esta mañana un fallo que exime a los jubilados de pagar el impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso legisle la exención en su favor.

El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes jubilatorios y de pensión. La decisión afecta a unas 400 causas que están tramitando en la Corte, según informó La Nación.-

«No puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la Sra. García (inició la causa) los montos retenidos desde la interposición del reclamo», planteó el máximo tribunal que en un principio favorecería a unos 300.000 jubilados.
El impuesto grava las jubilaciones y pensiones mayores a seis haberes mínimos que hoy es de $10.410,37. Por lo tanto, afecta a aquellos jubilados y pensionados que perciben $62.462,22 o más por mes.
Elena Highton, Juan Carlos Maqueda , Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron en contra del impuesto, mientras que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz , votó en disidencia: consideró que las normas de la ley Nº 20.628 que establecen que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas por el impuesto son constitucionales «ya que no se había demostrado, en el caso concreto de la actora, su inconstitucionalidad por confiscatoriedad o irrazonabilidad».

El caso

María Isabel García, quien había sido diputada y docente en Entre Ríos y se había jubilado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, inició en 2015 una acción ante la Justicia para que se declarara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley de impuesto a las ganancias.

El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 declaró que el caso era de puro derecho, es decir, que solo hacia falta interpretar la ley y no producir ninguna prueba e hizo lugar a la demanda. La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Paraná. Los camaristas sostuvieron que resultaba contrario al «principio constitucional de integralidad del haber previsional» el hecho de que se viera reducido por el descuento de Ganancias.

fuente: el tucumano