Una de las partes beneficiadas por la sentencia de prisión preventiva solicitó la destitución de un camarista

Pedicone, el vocal denunciado, había dispuesto, junto a su par Ibáñez, que la preventiva se dirima en audiencia como dice el nuevo código.

Una de las partes beneficiadas por la sentencia inédita que dictaron los camaristas Enrique Pedicone y Dante Ibáñez decidió ir en contra del primero, y solicitó su destitución. María Viviana Cáceres, madre de un preso asesinado en la Comisaría N°7 en 2015, Rubén Alejandro Medina, pidió a la comisión de Juicio Político que separe de su cargo a Pedicone por considerar que incumplió los deberes atinentes a su cargo al ordenar, junto con Ibáñez, que ella, y los imputados Juan Lucas Rodríguez y Héctor Luis Morales sean oídos por el juez que debe resolver sobre el pedido de prisión preventiva, tal y como dispone el nuevo Código Procesal Penal, cuya implementación pasó para febrero.

En la presentación que ingresó el 12 de abril a la Legislatura, la denunciante sostuvo que el camarista de Apelaciones había puesto en riesgo a toda la sociedad por “la potencial libertad” de la que podrán gozar asesinos, violadores, ladrones y, en particular, “los homicidas que torturaron a su hijo hasta causarle la muerte”. Cáceres imputó hechos irregulares, improcedentes y aberrantes a Pedicone. Según ella, este había actuado con negligencia, ignorancia y en transgresión de sus obligaciones. “Se dejó sembrado un manto de impunidad sobre el sistema de prisión preventiva que podría liberar a cientos de presos en Tucumán”, manifestó. “Su fallo sólo logró entregar a una ciudadanía indefensa al poder de los delincuentes”, agregó. La denuncia no precisa por qué Ibáñez no fue acusado si había hecho suya la tesitura de Pedicone (preopinante).

En paralelo y en el ámbito del proceso penal, Cáceres se presentó por medio de la defensora oficial en lo Penal N°6, Nilda Mónica González de Escobedo, y pidió información sobre el estado de la causa. En concreto, reclamó ser tenida en cuenta en su rol de víctima y querellante en el sentido indicado por Pedicone e Ibáñez. La defensora oficial manifestó que era contradictorio que la sentencia del 23/3/2018 expusiera el trato desigual que sufren las víctimas de delitos y que, luego, el tribunal que la emitió omita notificarla. La comunicación debe ser dispuesta por el presidente de la Cámara de Apelaciones, Eudoro Albo.

La sentencia que Cáceres considera causal de destitución respecto únicamente de Pedicone no dejó en libertad a Rodríguez y a Morales, que continúan presos, sino que estableció que había que celebrar una audiencia oral y pública para determinar las condiciones del encarcelamiento provisorio con participación de todas las partes involucradas en él, y no sólo del juez y del fiscal como indica el artículo artículo 284 del Código Procesal Penal vigente desde 1991. En el presente, la víctima no es tenida en cuenta en el trámite de otorgamiento de la preventiva y a los imputados sólo les queda apelar. Eventualmente el debate exigido por Pedicone e Ibáñez podría derivar en la agravación de la medida cautelar solicitada o en su complementación. En disidencia, Albo directamente redujo a la mitad la prisión preventiva de los acusados Rodríguez y Morales, es decir, hizo lugar en forma parcial al recurso que aquellos habían presentado con la intervención del abogado Manuel Pedernera.

Fuente: La Gaceta

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: